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Modificación de la Ley del Estatuto Marco del personal estatutario para adaptarlo a las medidas adoptadas para corregir el abuso en la temporalidad en el ámbito de las Administraciones Públicas

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de fecha 6 de julio de 2022 publicó el Real Decreto Ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre) para adaptarlo a las nuevas medidas legales dictadas recientemente para intentar reducir lo máximo posible la temporalidad en el ámbito de las Administraciones Públicas y corregir las situaciones abusivas y fraudulentas que desde hace años se venían perpetuando de forma generalizada en materia de empleo público.

Real decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

El anterior Lunes, 24 de mayo de 2010, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público . Este reglamento, tramitado por vía de urgencia, y que tras su ratificación por el Congreso de los Diputados alcanzará el rango de Ley, contempla entre otras medidas, la reducción de un cinco por ciento de las retribuciones del personal al servicio de las administraciones públicas, incluido el personal estatutario de los servicios de salud.

Jubilación forzosa: la administración pública del instituto catalán de la salud, debe motivar cualquier resolución de autorización o denegación de solicitud de permanencia en el servicio activo más allá de la edad de 65 años, y cono que debe prever un plan de ordenación de recursos humanos previamente aprobado y publicado.

El Tribunal Supremo, por Sentencia de 10 de marzo de 2010, dictada en un Recurso de Casación en interés de la Ley interpuesto por el Instituto Catalán de la Salud, ha ratificado plenamente la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña pronunciada a partir de las primeras catorce sentencias dictadas, todas ellas, a fecha 30 de enero de 2008 (Sunyer, Abogados).
Aunque el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal suscribieron los motivos que sustentaban el recurso del ICS, el Tribunal Supremo ha avalado el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: el médico tiene un derecho subjetivo a pretender continuar en el servicio activo más allá de los 65 años de edad, aunque limitado por las previsiones de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos que el Instituto Catalán de la Salud debía haber aprobado y publicado previamente.
Pese a los reiterados pronunciamientos favorables del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha sido necesario que haya sido el Tribunal Supremo el que finalmente haya confirmado la ilegalidad de la actuación del Instituto Catalán de la Salud cuando, en el mes de julio de 2004, puso en marcha el Plan de Choque del Departamento presentado ante el Parlament de Catalunya al inicio del mandato de la Consejera Marina Geli.

Jubilación forzosa: medidas cautelares.

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de suspender cautelarmente una resolución del Instituto Catalán de la Salud que denegó la solicitud del recurrente, Jefe de Servicio del Hospital Trias i Pujol, de permanecer en el servicio activo más allá del desempeño de los 65 años de edad. El Tribunal Supremo, acoge la tesis del recurrente que consideró que la duración previsible del proceso judicial podía provocar una pérdida de efectividad de una eventual sentencia favorable (Sunyer, Advocats).

Jubilación parcial del personal estatutario

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 9 de febrero de 2010, por la que se reconoce el derecho del personal estatutario a jubilarse parcialmente al amparo del art.26.4 de la Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y del art.67 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.